Bienes familiares

Alejandra Sandoval Fernández, Abogada A&C Soluciones Legales.

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Los bienes familiares es una institución jurídica que tiene por finalidad asegurar a la familia un hogar estable físicamente, como lugar de residencia para los integrantes de la familia, un lugar en donde vivir, constituye así una garantía para el cónyuge o conviviente civil que tenga a su cuidado a los hijos en caso de separación, divorcio o viudez.

 

Se consideran bienes familiares, el inmueble que sirva de residencia principal a la familia y que sea de propiedad de uno de los cónyuges o de ambos, los bienes muebles que guarnecen el hogar y también los derechos o acciones que se tengan sobre el inmueble que constituye la residencia principal de la familia.

 

La declaración de bien familiar, solo puede ser solicitada por el cónyuge o conviviente civil que no sea propietario del bien a través de la presentación de una demanda ante tribunales de familia.

 

El efecto que se declare un bien familiar tiene como efecto que se limite la facultad de poder disponer por parte del dueño del inmueble, esto quiere decir que el cónyuge o conviviente civil propietario no podrá enajenarlo si no cuenta con la autorización del otro, autorización que debe ser por escritura pública o interviniendo directamente en la enajenación del bien.

 

Por otra parte, la declaración de bien familiar otorga  al cónyuge o conviviente civil beneficiado el beneficio de excusión, en virtud del cual, si algún acreedor intenta embargar el bien, este puede exigir que se embarguen otros bienes del cónyuge o conviviente civil deudor.