NOMBRAMIENTO DE CURADOR DE BIENES

Alejandra Sandoval Fernández, Abogada A&C Soluciones Legales.

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¿Qué es una curaduría?

La curaduría y la interdicción son conceptos vinculados. La curaduría es una tarea encomendada por la ley, el testador o el juez a un individuo capaz para asumir el cuidado de una persona incapaz, entendiéndose que ese cuidado abarca desde la protección y asistencia a la persona misma como a los bienes que ésta posea, lo que se llama curaduría general. Así, será el o la curadora quien tenga la representación legal de quien ha sido declarado judicialmente como incapaz, es decir, interdicto.

La regla general en nuestro Derecho Civil, es que la persona tenga aptitud legal para contraer derechos y obligaciones y ejercerlos sin el ministerio ni autorización de otra, sin embargo, existen excepciones para ello como es el caso de las personas incapaces ya sea absolutas o relativas.

Son absolutamente incapaces, los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente. Son incapaces relativos, los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.

 

 

¿Cómo y quién designa al curador?

 En el caso de una Persona Mayor que padezca de Alzheimer, demencia senil o que se encuentre privada de la razón por cualquier otra causa, debe ser un facultativo médico especializado el que declare tal condición la que deberá ser comprobada y acreditada por el COMPIN, entidad que dejará constancia de ello en el Registro Nacional de Discapacidad. Hecho esto se podrá dar inicio al trámite judicial de solicitud de declaración de interdicción.

En el año 2004, se publica la Ley N.º 19.954, que fija un procedimiento especial para declarar la interdicción de una persona y designarle un curador. Este procedimiento es de tipo voluntario y no implica conflicto entre partes. Una vez que se cuente con la inscripción de discapacidad llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicita ante un juez de letras competente indicando el nombre de la persona que voluntariamente se postula para ser designado curador del interdicto. El tribunal cita al discapacitado ante su presencia para llevar a cabo una audiencia personal con tal de corroborar su real estado de salud. Una vez que haya comprobado su discapacidad procederá a dictar sentencia definitiva declarándola interdicta y asignándole un curador.

 

 

 

¿Quién pueden ser curador general del interdicto?

 Para ser curador se requiere el siguiente orden de parentesco: los cónyuges, los padres, el más próximo al más remoto, el más idóneo en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo a los testigos y a la familia. También es posible solicitar la inscripción de una persona como curador provisorio.

 

Deberes y obligaciones del curador

 

Ante la posibilidad de que los curadores realicen actos en fraude a los pupilos en la administración de su patrimonio, la ley ha establecido distintos mecanismos preventivos:

  1. El curador tiene prohibido arrendar los bienes raíces del pupilo por más de 8 años si son rústicos o por más de 5 si son urbanos.
  2. Tiene prohibida la donación de bienes raíces del pupilo; o comprar o arrendar los bienes raíces del pupilo.
  3. No puede enajenar o gravar los bienes raíces del pupilo sin previo decreto judicial que lo autorice, es decir, debe pedir autorización al tribunal correspondiente aduciendo buenas razones para ello.
  4. No puede donar los bienes muebles del pupilo sin previa autorización judicial.
  5. Tiene prohibido comprar para sí, o arrendar bienes del pupilo, prohibición que se extiende a su cónyuge y ascendientes y descendientes. La sanción es la nulidad absoluta.
  6. Debe invertir apropiada y prudentemente los activos del pupilo, aplicar dichos activos a su cuidado y mantenimiento, y llevar la cuenta de todos los fondos recibidos, así como los gastos hechos a nombre del pupilo.
  7. Debe representar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan y que puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.

 

 ¿Quiénes no pueden ser tutores ni curadores?

 

El Código Civil contempla un sinnúmero de incapacidades para ejercer el rol de curador, aquí las más usuales.

No pueden ser tutores ni curadores:

  1. Los ciegos, sordos, sordomudos, dementes, los fallidos, los privados de administrar sus propios bienes, los que carecen de domicilio en Chile, analfabetos, los condenados a delitos que merezca pena aflictiva, etc.
  2. Los diplomáticos en general.
  3. Los que no hayan cumplido 21 años de edad.
  4. El padrastro.
  5. Los cónyuges entre ellos, si se encuentran separados totalmente de bienes.